Micelio

Artículo 5

Son Funciones Del Director Del Programa Presidencial Para El Afrontamiento Del Consumo De Drogas: 1

Decreto 2193 de 1998 · por el cual se transforma en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario en el Programa Presidencial para el Afrontamiento del Consumo de Drogas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Son funciones del Director del Programa Presidencial para el Afrontamiento del Consumo de Drogas

1.

Asistir al Presidente de la República y al Gobierno Nacional en el diseño de las políticas gubernamentales destinadas a promover la prevención y el tratamiento del consumo de drogas.

2.

Asesorar y apoyar los proyectos de entidades gubernamentales relacionados con

a)

Estímulo y alertamiento de la conciencia pública sobre los problemas asociados al consumo de sustancias sicoactivas, utilizando estrategias de comunicación de masas en forma escrita y audiovisual;

b)

Capacitación de agentes de cambio con representantes de la sociedad civil, de la comunidad educativa, del sector salud, de poblaciones marginales y de las Fuerzas Armadas;

c)

Fortalecimiento de las redes sociales mediante la creación, desarrollo y recuperación de espacios recreativos para los jóvenes, apoyando las iniciativas de la comunidad;

d)

Fomento del interés y el análisis del problema de consumo de sustancias sicoactivas, a través del desarrollo de estrategias investigativas novedosas, buscando la participación de toda la comunidad universitaria y de los principales centros de investigación del país.

3.

Coordinar con los organismos y entidades públicas ejecutoras de acciones de prevención y tratamiento, la planeación, desarrollo, seguimiento y evaluación de sus proyectos, garantizando su organización con las políticas estatales.

4.

Gestionar la consecución, distribución y asignación de recursos provenientes de organismos y/o entidades de carácter nacional e internacional, destinados a apoyar y financiar programas y proyectos encaminados a la prevención y tratamiento del consumo de drogas.

5.

Participar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la negociación y el desarrollo de los convenios bilaterales y multilaterales relacionados con la prevención y el tratamiento del consumo de drogas.

6.

Participar en las reuniones del Comité Técnico Asesor de Prevención Nacional de Farmacodependencia creado por la Ley 30 de 1986.

7.

Rendir los informes que sobre el desarrollo de los programas solicite el Presidente de la República.

8.

Las demás funciones que le asigne el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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