Micelio

Artículo 1

Decreto 658 de 2020 · Por el cual se disponen medidas para garantizar la operación de los medios abiertos radiodifundidos y la televisión comunitaria en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adición de un

Parágrafo transitorio

al artículo 62 de la Ley 182 de 1995. Adicionar un

Parágrafo transitorio

al artículo 92 de la Ley 182 de 1995, así: “

Parágrafo transitorio

Los pagos de las contraprestaciones que efectúan los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida de operación privada de que trata este artículo, que vencen en la vigencia 2020, serán aplazados por el término de seis (6) meses después de terminada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVI 0-19. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentará la materia".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 658 de 2020