Adición de un
al artículo 62 de la Ley 182 de 1995. Adicionar un
al artículo 92 de la Ley 182 de 1995, así: “
Los pagos de las contraprestaciones que efectúan los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida de operación privada de que trata este artículo, que vencen en la vigencia 2020, serán aplazados por el término de seis (6) meses después de terminada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVI 0-19. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentará la materia".