Micelio

Artículo 2

Ley 58 de 1882 · Que autoriza al Poder Ejecutivo para contratar la construcción de un ferrocarril de Cartagena al río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.º El contrato, para llevarse á efecto, necesita del consentimiento del Gobierno de Bolívar; y á éste se le exigirá su asentimiento para que, una vez entregado el Ferrocarril, el Tesoro de la Union tenga derecho á la cuarta parte de su producto líquido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 58 de 1882