Art. 5.º Tanto el catedrático principal como el sustituto cuando le haya, emplearán diariamente cuatro horas por lo menos en la instruccion de las clases reunidas de que traia el artículo 3.º Corresponde al Rector de la Escuela señalar las horas en que deban dictarse las lecciones, i distribuir el tiempo que debe emplearse en la enseñanza diaria de cada materia.
Decreto 39 de 1874 →Vigente
Artículo 5
Corresponde Al Rector De La Escuela Señalar Las Horas En Que Deban Dictarse Las Lecciones, I Distribuir El Tiempo Que Debe Emplearse En La Enseñanza Diaria De Cada Materia
Decreto 39 de 1874 · Por el cual se reforman algunas disposiciones del (de 3 de agosto de 1872)orgánico de la universidad nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.