Art. 66. Si la tercera persona presentare prueba sumaria sobre el dominio de los bienes denunciados, se pondrá tal prueba en conocimiento de las partes, y si alguna de éstas insistiere en el denuncio, será obligada á responder del perjuicio que se cause á dicha tercera persona si en la sentencia definitiva se le reconoce derecho de dominio sobre los bienes que ha reclamado.
En este caso tiene derecho la tercera persona á exigir del denunciante la prestación de una fianza á satisfacción del Juez, para que se le índemnice del perjuício que por el denuncio se le cause.
Si tal fianza no se prestare dentro de diez días, se levantará el secuestro.