Artículo primero . Apruébase "La Prórroga del Convenio Internacional del Café de 1968" (Resolución número 264), aprobada en la segunda sesión plenaria el 14 de abril de 1973", y que a la letra dice:
PRORROGA DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 1968-RESOLUCION NUMERO 0264
El Consejo Internacional del Café
Considerando:
Que el Convenio Internacional del Café de 1968, con sujeción a las disposiciones del Artículo 69, permanecerá en vigor hasta el 30 de septiembre de 1973; Que el tiempo necesario para negociar un nuevo Convenio y para llevar a efecto los trámites y procedimientos constitucionales de aprobación ratificación o aceptación no permite que tal Convenio entre en vigor el 1o. de octubre de 1973; Que el párrafo 2) del Artículo 69 faculta al Consejo para prorrogar el Convenio Internacional del Café de 1968, con o sin modificaciones, y Que a fin de disponer de tiempo para la negociación de un nuevo Convenio, debe ser prorrogado el Convenio Internacional del Café de 1968,
Resuelve:
1.- Que, con las modificaciones que se especifican en el Anexo 1 de la presente Resolución, el Convenio Internacional del Café de 1968 sea prorrogado hasta el 30 de septiembre de 1975.
2.- Que el Convenio Internacional del Café de 1968 prorrogado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de la presente Resolución continuará en vigor entre las Partes Contratantes del Convenio que hayan notificado al Secretario General de las Naciones Unidas, a más tardar el 30 de septiembre de 1973 su aceptación de dicho Convenio, a condición de que, en esa fecha, dichas Partes Contratantes representen por lo menos veinte Miembros exportadores que tengan la mayoría de los votos de los Miembros exportadores, y por lo menos diez Miembros importadores que tengan la mayoría de los votos de los Miembros importadores. A este efecto, la distribución de votos será la que se indica en el Anexo 2 de la presente Resolución.
3.- Que la notificación por una Parte Contratante de que acepta el Convenio prorrogado con sujeción a sus pertinentes procedimientos constitucionales se considerará que tiene los mismos efectos que una notificación de aceptación y, por consiguiente, la Parte Contratante de que se trate tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a un Miembro. Si, a más tardar el 31 de marzo de 1974, o en la fecha posterior que el Consejo pudiere decidir, el Secretario General de las Naciones Unidas no hubiere recibido confirmación de que se han llevado a término dichos procedimientos constitucionales, la Parte Contratante de que se trate dejará inmediatamente de participar en el Convenio.
4.- Dar instrucciones al Director Ejecutivo para que transmita la presente Resolución al Secretario General de las Naciones Unidas con el ruego de que, de conformidad con las disposiciones del artículo 71 del Convenio, notifique a las Partes Contratantes la fecha hasta la cual queda prorrogado el Convenio. El Convenio Internacional del Café de 1968 queda modificado como sigue:
PARTEB.
Preámbulo.
(Modificado).
Los Gobiernos signatarios de este Convenio, Reconociendo la importancia excepcional del café para la economía de muchos países que dependen en gran medida de este producto, para obtener divisas y continuar así sus programas de desarrollo económico y social; Considerando que una estrecha colaboración internacional en la comercialización del café estimulará la diversificación económica y el desarrollo de los países productores, contribuyendo así a fortalecer los vínculos políticos y económicos entre países productores y consumidores; Encontrando motivos para esperar una tendencia al desequilibrio persistente entre la producción y el consumo (...) y a marcadas fluctuaciones en los precios, que pueden resultar perjudiciales para los productores y los consumidores; (...)
Teniendo en cuenta que no ha sido posible llevar a término la negociación de un nuevo Convenio Internacional del Café y que se requiere tiempo adicional para ese objeto,
Convienen lo siguiente: