°. Se exceptúan de lo establecido en el artículo anterior, las siguientes situaciones
La provisión temporal o definitiva de cargos cuyo nombramiento o designación sea de competencia del Presidente de la República.
Los encargos destinados a suplir vacancias definitivas por retiro del servicio de los titulares de los empleos y vacancias temporales originadas por vacaciones, licencias, comisiones distintas a la de servicios, servicio militar y suspensión en el ejercicio de un cargo.
La provisión de empleos en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
La provisión de empleos de libre nombramiento y remoción de competencia de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Directores de Unidades Administrativas Especiales y Gerentes, Presidentes o Directores de entidades descentralizadas.
La provisión de empleos mediante nombramientos en período de prueba, como resultado de procesos de selección que se encuentren en curso.
La provisión de empleos de carrera administrativa mediante encargo, mientras se realizan y culminan procesos de selección que se encuentren en curso, de acuerdo con las prioridades establecidas en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, o las normas legales vigentes.
Cuando se trate de la incorporación en empleos de carrera, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2316 de 1997 y el artículo 39 de la Ley 443 de 1997.
Cuando se trate de provisión de empleo o movimientos de personal que deba realizar el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS– en relación con quienes desempeñan funciones de inteligencia, detectives, agentes secretos, investigadores, policía y técnicos en criminalística.
Cuando se trate de provisión de empleos o movimientos de personal cuyas funciones correspondan al cuerpo técnico de policía judicial, a la guardia penitenciaria o a técnicos en criminalística.
Cuando se trate de nombramientos o ascensos del personal al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el cuerpo de custodia y vigilancia y personal de salud del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –Inpec–.
La provisión de empleos o movimientos de personal que se requiera para la adecuada atención del servicio exterior.
Cuando se deba dar cumplimiento a decisiones proferidas por autoridades judiciales o por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Cuando a juicio del nominador sea indispensable su provisión para garantizar el buen servicio público, para lo cual deberá contar con autorización expresa del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Cuando se trate de provisión de empleos o movimientos de personal que deban efectuar las Entidades Públicas a que se refiere este decreto, como resultado de un proceso de reestructuración, fusión o supresión dispuesto por un mandato legal, la autoridad nominadora correspondiente, con el único fin de dar cumplimiento a las normas que hayan adoptado tales medidas, solicitará ante el Departamento Administrativo de la Función Pública una autorización general para proceder a ello, debiendo sujetarse a los parámetros que en la misma señalen para tal efecto.