Micelio

Artículo 3

Ley 77 de 1926 · Por la cual se aclaran varias disposiciones y se dictan otras sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La intervención del Consejo de Estado en materia de contratos celebrados por el Poder Ejecutivo, o por los Gobernadores de los Departamentos, en los casos en que estos últimos hayan de ser revisados por dicho Consejo, se limitara a decidir si tales contratos se ajustan o no a las respectivas leyes u ordenanzas de autorizaciones, sin que esto obste para que en la parte motiva pueda el Consejo hacer conocer del Gobierno sus apreciaciones sobre conveniencia o inconveniencia de las estipulaciones de los contratos.

Quedan así aclaradas todas las disposiciones que rigen sobre intervención del Consejo de Estado en materia de contratos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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