La intervención del Consejo de Estado en materia de contratos celebrados por el Poder Ejecutivo, o por los Gobernadores de los Departamentos, en los casos en que estos últimos hayan de ser revisados por dicho Consejo, se limitara a decidir si tales contratos se ajustan o no a las respectivas leyes u ordenanzas de autorizaciones, sin que esto obste para que en la parte motiva pueda el Consejo hacer conocer del Gobierno sus apreciaciones sobre conveniencia o inconveniencia de las estipulaciones de los contratos.
Quedan así aclaradas todas las disposiciones que rigen sobre intervención del Consejo de Estado en materia de contratos.