Micelio

Artículo 6

Decreto 2569 de 2000 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 387 de 1997 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De la declaración. La declaración de desplazado por quien alega su condición como tal, deberá surtirse de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 32 de la Ley 387 de 1997. En la declaración se asentarán los generales de ley y además, entre otros datos, los siguientes

1.

Hechos y circunstancias que han determinado en el declarante su condición de desplazado.

2.

Lugar del cual se ha visto impelido a desplazarse.

3.

Profesión u oficio.

4.

Actividad económica que realizaba y bienes y recursos patrimoniales que poseía antes del desplazamiento,

5.

Razones para escoger el lugar actual de asentamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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