º . De la declaración. La declaración de desplazado por quien alega su condición como tal, deberá surtirse de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 32 de la Ley 387 de 1997. En la declaración se asentarán los generales de ley y además, entre otros datos, los siguientes
Hechos y circunstancias que han determinado en el declarante su condición de desplazado.
Lugar del cual se ha visto impelido a desplazarse.
Profesión u oficio.
Actividad económica que realizaba y bienes y recursos patrimoniales que poseía antes del desplazamiento,
Razones para escoger el lugar actual de asentamiento.