Artículo cuarto . El Ministerio enviará copia al arrendador del memorial petitorio, con el fin de que haga los descargos a que haya lugar, dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de la comunicación. Si vencido este término no se hubiese recibido respuesta, se dictará la resolución correspondiente.
Decreto 699 de 1957 →Vigente
Artículo 4
Decreto 699 de 1957 · Por el cual se reglamenta el decreto número 1070 de 1956
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.