Micelio

Artículo 6

Funciones

Decreto 945 de 2014 · por el cual se reglamenta la conformación y el funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Turística y los Comités Departamentales de Seguridad Turística de que trata el artículo 11 de la Ley 1558 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones. Los Comités Departamentales de Seguridad Turística desarrollarán las siguientes funciones

1.

Promover y articular la ejecución de medidas de prevención y control sobre los prestadores de servicios turísticos, en coordinación con las autoridades correspondientes.

2.

Efectuar de manera coordinada con las autoridades competentes los programas de vigilancia de atractivos y actividades turísticas.

3.

Diseñar y estructurar la compilación de datos relevantes en materia de Seguridad Turística, para su respectivo análisis y toma de decisiones.

4.

Informar al Consejo Nacional de Seguridad Turística, las necesidades de fortalecimiento de la Policía de Turismo de cada departamento, de acuerdo con el análisis de la información recopilada.

5.

Implementar medidas para la seguridad de los turistas durante sus desplazamientos a través de los diferentes medios de transporte, incluidos los aéreos, terrestres, fluviales, marítimos y lacustres.

6.

Coordinar con las entidades territoriales la ejecución de las medidas concertadas tanto en el Consejo Nacional de Seguridad Turística, como en los Comités.

7.

Recomendar todas las medidas y acciones que se consideren pertinentes para la protección del turista.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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