Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 14 De 1992 Del Comiténacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Acuerdo Numero 14 De 1992 (Septiembre 3) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 22 De Diciembre De 1988, Un Contrato De Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café Y Prestación De Servicios; B) Que Mediante Escritura Pública Número 191 Del 14 De Febrero De 1958, La Federación Adquirió, Con Recursos Del Fondo Nacional Del Café, Un Lote De Terreno Con Un Área De 4

Decreto 1652 de 1992 · por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Apruébase el Acuerdo número 14 de 1992 del ComitéNacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: ACUERDO NUMERO 14 DE 1992 (septiembre 3) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de Administración y Manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;

b)

Que mediante Escritura Pública número 191 del 14 de febrero de 1958, la Federación adquirió, con recursos del Fondo Nacional del Café, un lote de terreno con un área de 4.250 metros cuadrados, ubicado en Santander de Quilichao, Cauca, y que en él se construyeron, con recursos del mismo Fondo, una bodega de 300 metros cuadrados; oficinas con un área total de 130 metros cuadrados y una vivienda de 130 metros cuadrados, instalaciones en las cuales funcionó Almacafé S. A.;

c)

Que la Federación, en desarrollo de la política acordada por el Comité Nacional de Cafeteros, en su sesión del 14 de mayo del presente año, ofreció en venta, al mejor postor, mediante avisos publicados en la prensa nacional y local, algunos inmuebles adquiridos por ella, con recursos de dicho Fondo, que hasta hace algunos meses venían siendo utilizados por Almacafé, entre los cuales figura el precitado inmueble, el cual fue avaluado por una firma de la Lonja de Propiedad Raíz, en febrero del presente año en la suma de $ 80.000.000;

d)

Que abierta la urna correspondiente no se encontró oferta alguna, y que vencido el plazo, la Cooperativa de Caficultores del Norte del Cauca, ofreció, para pago de contado, la suma de $ 80.000.000, que es igual al precio base por el cual dicho inmueble fue ofrecido, por lo que el Comité, ad-referéndum del voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público autorizó llevar a cabo dicha operación de venta, con la precitada Cooperativa de Caficultores. ACUERDA: Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, como administradora del Fondo Nacional del Café, venda a la Cooperativa de Caficultores del Norte del Cauca, un terreno de 2.000 metros cuadrados desmembrados del de mayor extensión, con las construcciones en él levantadas, ubicado en Santander de Quilichao, en la suma de ochenta millones de pesos ($ 80.000.000) moneda corriente, pagaderos a la firma de la correspondiente escritura de compra-venta. Artículo 2° Facultar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que fueren necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación. Artículo 3° Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público. Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los tres (3) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992). El Presidente, (Fdo.) Diego Arango Mora. El Secretario, (Fdo.) Hernando Galindo Mayne».

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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