Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A.M.), podrán solicitar al Ministerio de Comunicaciones aumentar o disminuir la potencia de operación autorizada, siempre y cuando se continúe prestando adecuadamente el servicio en el municipio o distrito para el cual fue autorizado y se cumplan las protecciones contra interferencias en el mismo canal o canales adyacentes y demás requisitos exigidos en el presente Decreto. En todo caso, las estaciones de radiodifusión sonora ondas hectométricas, deberán emitir una señal cuya intensidad sea al menos de un milivoltio por metro (1.0 mV/m), en toda el área urbana del municipio o distrito para el cual se otorgó la concesión.
Las disminuciones hasta del 30% en la potencia de operación autorizada, debidas a razones técnicas, no se tendrán en cuenta para los efectos de este artículo.