Micelio

Artículo 2

Tanto Para Las Universidades Que Funcionan En Bogotá, Como Para Las De Fuera De La Ciudad Capital, El Pago Se Hará Tan Pronto Como Los Respectivos, Planteles Remitan A La Jefatura De La Rama Administrativa Del Ministerio De Educación Nacional, La Relación De Los Alumnos Becados, Número Y Fecha De La Resolución De Adjudicación, Fecha Y Número De La Matrícula Y Constancia De Asistencia

Decreto 1337 de 1961 · Por el cual se distribuye la partida para el sostenimiento de becas de enseñanza universitaria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Tanto para las Universidades que funcionan en Bogotá, como para las de fuera de la ciudad capital, el pago se hará tan pronto como los respectivos, planteles remitan a la Jefatura de la Rama Administrativa del Ministerio de Educación Nacional, la relación de los alumnos becados, número y fecha de la resolución de adjudicación, fecha y número de la matrícula y constancia de asistencia. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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