Los gastos necesarios en las diligencias deben suministrarse por quien tenga interés en que se practiquen, a juicio del Juez, sin perjuicio del reembolso en caso de condenación en costas a la otra parte.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 574
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.