Art. 3.° Si ocurriese el caso de que el Poder Ejecutivo ordenare la remesa de alguna suma de una á otra oficina, so describirán las operaciones siguientes: La remitente debitará la cuenta de "Remesas" y acreditará la de "Caja;" Si fuere que se reciban fondos de otra oficina, se cargará la cuenta de "Caja" y se abonará la de "Remesas."
Decreto 625 de 1883 →Vigente
Artículo 3
Decreto 625 de 1883 · En ejecución de la ley 12 del presente año, "que reorganiza el servicio diplomático y consular"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.