COLISION DURANTE LA INVESTIGACION Y EL JUZGAMIENTO. Si la comisión de competencia se provoca durante la investigación, no se suspenderá ésta ni se anulará lo actuado, cualquiera que sea la decisión. Si la colisión se provoca durante el juzgamiento, se suspenderá éste mientras se decida aquélla, pero las nulidades a que hubiere lugar sólo podrán ser decretadas por el funcionario en quien quede radicada la competencia. CAPITULO II IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 472
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.