Si el buque fuere mercante, se exigirá en el acto de la visita del Capitán o Sobrecargo:
La patente de sanidad del puerto de procedencia.
La patente de navegación. Cuando el buque pertenezca a una nación que no exija esta formalidad respecto de los buques mercantes colombianos, dicha patente podrá ser entregada al Cónsul respectivo; pero en tal caso el mismo Capitán o Sobrecargo deberá presentar en la Aduana, inmediatamente después de concluída la visita, una certificación del Cónsul, en que conste el recibo de la patente y la promesa de no devolverla hasta que se haga constar con documentos expedidos por la Aduana que el buque no es deudor de suma alguna a la Oficina y será debidamente despachado por ella.
Será motivo de cancelación del exequátur y del retiro del permiso otorgado a los Cónsules, Vicecónsules o Agentes Consulares, según el caso, el hecho de que estos devuelvan la patente de navegación y demás documentos que les hayan sido entregados en depósito antes de que se les haya presentado la necesaria licencia para zarpar. Concedida por el respectivo empleado de la República.
El sobordo, firmado y certificado en el puerto de la procedencia, con arreglo al artículo 8° de esta Ley.
Si el buque hubiere tocado o descargado parcialmente en otro puerto nacional, el sobordo será presentado con la certificación de la respectiva Aduana, según lo prevenido en el artículo 24.
El pliego o pliegos que los Agentes Consulares dirijan a la Aduana con el ejemplar del sobordo y facturas de que tratan los artículos 8° y 9° de esta ley.
Un ejemplar de los conocimientos con que venga cada cargamento, redactados conforme a las prácticas comerciales y firmado por el Capitán del buque.
Lista del rancho y provisiones que tenga el buque para el consumo de la tripulación.
Razón de todos los efectos que haya a bordo, pertenecientes al Capitán o a la tripulación, o al uso y repuesto del buque, que no hayan sido incluídos en el sobordo.
Lista de la tripulación y de los pasajeros.