Micelio

Artículo 2.2.1.1.18.5

Protección Y Conservación De Fauna Terrestre Y Acuática

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Protección y conservación de fauna terrestre y acuática. En relación con la protección y conservación de la fauna terrestre y acuática, los propietarios de predios están obligados a:

1.

No incurrir en las conductas prohibidas por los artículos 265, 282 y 283 del Decreto-ley 2811 de 1974.

2.

Dar aviso a la autoridad ambiental competente si en su predio existen nichos o hábitats de especies protegidas, o si en él se encuentran en forma permanente o transitoria ejemplares de especies igualmente protegidos.

Respecto de unos y otros deberá cumplir las normas de conservación y protección.

3.

Impedir que dentro de su predio o en aguas o predios riberanos se infrinjan por terceros las prohibiciones previstas por los artículos 265, 282 del Decreto-ley 2811 de 1974, especialmente en cuanto se refiere a:

a)

Las instalaciones de chinchorros o trasmallos, o de cualquier otro elemento que impida el libre y permanente paso de los peces en las bocas de las ciénagas, caños o canales naturales;

b)

La contaminación de las aguas o de la atmósfera con elementos o productos que destruyan la fauna silvestre, acuática o terrestre;

c)

La pesca con dinamita o barbasco;

d)

La caza y pesca de especies vedadas o en tiempo o áreas vedadas, o con métodos prohibidos; Inmediatamente conocida la ejecución de cualquiera de los hechos a que se refiere este artículo, el propietario deberá dar aviso a la oficina más cercana de la autoridad ambiental competente.

(Decreto 1449 de 1977, artículo 6°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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