Micelio

Artículo 5

Decreto 1304 De 2009

Decreto 530 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto . Al realizar cualquier compra de cereales, excepto arroz, deberá extenderse una planilla por cuadruplicado suscrita por el comprador y el vendedor, con los siguientes dalos

a)

Fecha y número de comprobante de entrega del cereal;

b)

Nombre e identificación de quien entregó el artículo, incluyendo los datos sobre el nombre y ubicación de la finca y el área cultivada para la producción de esa cantidad de granos;

c)

Peso en kilogramos de los cereales en cuestión, al momento de recibo por parte del Recaudador;

d)

Valor recaudado en cada caso por concepto de la Cuota de Fomento Cerealista.

Parágrafo

Sendos ejemplares do las planillas de que trata este artículo, se distribuirán entre el que transfiere el cereal, el recaudador, la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y el Ministerio de Agricultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 530 de 1967