Artículo quinto . Al realizar cualquier compra de cereales, excepto arroz, deberá extenderse una planilla por cuadruplicado suscrita por el comprador y el vendedor, con los siguientes dalos
Fecha y número de comprobante de entrega del cereal;
Nombre e identificación de quien entregó el artículo, incluyendo los datos sobre el nombre y ubicación de la finca y el área cultivada para la producción de esa cantidad de granos;
Peso en kilogramos de los cereales en cuestión, al momento de recibo por parte del Recaudador;
Valor recaudado en cada caso por concepto de la Cuota de Fomento Cerealista.
Sendos ejemplares do las planillas de que trata este artículo, se distribuirán entre el que transfiere el cereal, el recaudador, la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y el Ministerio de Agricultura.