Los contratos que celebre el Gobierno Nacional en desarrollo de los artículos 20 y 21 sólo requerirán para su validez, las firmas del Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público y su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la certificación de que se han pagado los derechos correspondientes, si a ello hubiere lugar.
Otras disposiciones.