Micelio

Artículo 24

Ley 7 de 1986 · Por la cual se autorizan unas operaciones de endeudamiento interno y externo, se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos que celebre el Gobierno Nacional en desarrollo de los artículos 20 y 21 sólo requerirán para su validez, las firmas del Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público y su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la certificación de que se han pagado los derechos correspondientes, si a ello hubiere lugar.

Otras disposiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 7 de 1986