Micelio

Artículo 16

Registro De Bienes En Tenencia Voluntaria

Decreto 833 de 2002 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 en materia de Patrimonio Arqueológico Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro de bienes en tenencia voluntaria . En todos los actos de registro de bienes integrantes del patrimonio arqueológico, cuya tenencia se mantenga en quien haya entrado por alguna causa en la misma, se dejará constancia de dicha tenencia en condición voluntaria por el tenedor, del régimen de prohibiciones y protección constitucional y legalmente establecido, de la imposibilidad de realizar actos de intervención material sin la previa autorización de la autoridad competente, del compromiso del tenedor de responder por la conservación, cuidado y guarda del bien de que se trate bajo su exclusiva costa, así como de los demás elementos de información que estime necesarios el Instituto Colombiano de Antropología e Historia. La tenencia voluntaria de bienes integrantes del patrimonio arqueológico que se conceda a partir del vencimiento del plazo previsto en el artículo 15 de este decreto cesará a solicitud de la autoridad competente, mediante el requerimiento escrito de devolución del respectivo bien a su tenedor voluntario autorizado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 833 de 2002