Micelio

Artículo 5

A Partir De La Publicación Del Presente Decreto La Remuneración Mensual De Los Empleos De La Fiscalía General De La Nación Que Se Señalan A Continuación, Será La Siguiente: Denominación Remuneración Directivo Consejero Judicial 13

Decreto 1239 de 2014 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir de la publicación del presente decreto la remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación que se señalan a continuación, será la siguiente: DENOMINACIÓN REMUNERACIÓN Directivo Consejero Judicial 13.265.602 Director Nacional II 15.435.463 Director Estratégico II 15.435.463 Profesional Profesional Experto 8.051.500 Investigador Experto 8.051.500

Parágrafo

El Consejero Judicial de la Fiscalía General de la Nación designado en comisión al extranjero, mientras dure la comisión percibirá la asignación básica mensual, la prima especial y la prima de costo de vida fijada para el empleo de Ministro Plenipotenciario del Ministerio de Relaciones Exteriores en servicio en el exterior del país. Los demás derechos, garantías y deberes de los consejeros judiciales que se encuentren en comisión al extranjero, de conformidad con lo señalado en el artículo 30 del Decreto-ley 21 del 2014, se regirán por las cláusulas previstas en el convenio que para el efecto celebre la Fiscalía General de la Nación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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