Ejercicio del monopolio de introducción . El literal f) del numeral 1 y el
del artículo 10 de la Ley 1816 de 2016, quedarán así: “f) Ser solicitado por el representante legal de la persona que pretende hacer la introducción. (…)
Los introductores de licores nacionales y extranjeros establecerán su propio sistema de bodegaje. En caso de que los Departamentos y el Distrito Capital pretendan ejercer sus funciones de inspección y control, podrán hacerlo antes de la distribución de los productos introducidos, en el recinto que el introductor señale, a través de la plataforma electrónica o el documento de movilización de mercancías dispuesto para tal fin. En ningún caso los Departamentos podrán establecer cargas fiscales adicionales, así como tampoco exigir el registro de bodegas, disposición permanente de recintos o servicios de bodegaje obligatorios.”
Artículo 10 LEY 1816 de 2016