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Artículo 15

Subdirección De Talento Humano

Decreto 270 de 2010 · por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Talento Humano. Son funciones de la Subdirección de Talento Humano

1.

Planificar y programar los procesos de administración de Talento Humano del Instituto de acuerdo con las normas que regulan la materia.

2.

Preparar y suministrar la información necesaria a la Oficina de Planeación, para elaborar y actualizar los proyectos y estudios de planta de personal, procesos y procedimientos, así como para la modificación y actualización de los mismos.

3.

Preparar la información para la Comisión Nacional del Servicio Civil, con las acciones a ejecutar por el Instituto en materia de selección de personal para ingreso y ascenso y suministrar a dicho organismo la información que para el efecto requiera.

4.

Implementar y verificar el cumplimiento y aplicación de las normas y directrices de la Comisión Nacional del Servicio Civil en lo relacionado con la evaluación del desempeño de los funcionarios de carrera, apoyar y asesorar a la Dirección General del Instituto respecto a la evaluación de los Gerentes Públicos.

5.

Vincular al personal que ingrese al Instituto cumpliendo los trámites y normas que regulen el tema.

6.

Preparar la relación de necesidades presupuestales de la dependencia y ejecutar el presupuesto que le sea aprobado.

7.

Manejar las relaciones laborales, colectivas e individuales de la Entidad con sus funcionarios y mantener la información pertinente actualizada.

8.

Proponer programas de administración del talento humano, tendientes a mejorar el ambiente laboral, clima organizacional, relaciones interpersonales, estímulos, condecoraciones y distintivos de los servidores del Instituto.

9.

Ejecutar las acciones que ordena la normatividad vigente para la vinculación, distribución y traslados de los servidores del Instituto y presentarlos al Director General.

10.

Establecer y presentar las necesidades de personal y ejercer la supervisión en los procesos de selección, incorporación y ascenso del personal a ingresar a la Institución, coordinando con las dependencias de las que requiera apoyo.

11.

Preparar y elaborar la nómina mensual de funcionarios y la información que de la misma se deriva para el pago de parafiscales, aportes a seguridad social, créditos y embargos y demás establecidos en la ley.

12.

Liquidar las prestaciones sociales a que tienen derecho los servidores y ex funcionarios, así como las que ordenen los organismos judiciales.

13.

Realizar la administración y sistematización de las hojas de vida de los servidores del Instituto y atender las solicitudes de la información que se encuentra en las mismas.

14.

Formular, ejecutar, verificar y realizar acciones de mejora a los planes de la dependencia.

15.

Implementar y ejecutar en coordinación con las diferentes dependencias el Plan Institucional de Gestión Ambiental, PIGA, hacer seguimiento y proponer acciones de mejora al mismo.

16.

Diseñar programas de bienestar y de salud ocupacional para los servidores del Instituto.

17.

Aplicar y sugerir mejoras de los procedimientos establecidos y relacionados con los procesos en los que participe la dependencia.

18.

Propugnar porque las normas de carácter laboral sobre protección y respeto a los funcionarios se cumplan por parte de los responsables de manejo de personal.

19.

Proveer con oportunidad la información necesaria para atender los Derechos de petición en todas sus modalidades, así como los requerimientos en los asuntos de su competencia, dentro de los términos legales.

20.

Las demás funciones que le sean asignadas por ley o reglamento y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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