El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y de su observatorio de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, así como del Sistema Nacional de información en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que lidera estará encargado de monitorear continuamente el fenómeno del reclutamiento y el uso de menores en la comisión de delitos.
Para ello deberá realizar la triangulación y el procesamiento de la información producida por el Ministerio del Interior, la Fiscalía, la Defensoría del Pueblo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Policía Nacional y demás entidades que generen información, así como el sistema de alertas tempranas sobre la niñez colombiana consagrado en el artículo 4o de la Ley 2242 de 2022, con el fin de realizar el monitoreo, análisis, consolidación y seguimiento cualitativo y cuantitativo de estos delitos; con el fin de mejorar la toma de decisiones a través de la gestión del conocimiento e información, así como analizar la efectividad de las políticas públicas implementadas en relación con la prevención y sanción de estos delitos.
Este observatorio presentará informes semestrales al Congreso de la República, sobre la implementación de acciones para evitar este fenómeno del reclutamiento de niños, niñas y adolescentes, y los resultados, cifras, estadísticas obtenidas a partir de monitoreo realizado que sirvan de insumo para el planteamiento de soluciones.
Adicionalmente, se fortalecerá la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, con el fin de coordinar acciones preventivas, sancionatorias y de reintegración de menores afectados por el reclutamiento forzado y/o utilizados en actos ilícitos.
o. El observatorio estará conformado también por representantes de comunidades y pueblos indígenas, comunidades y pueblos negros, afrodescendientes, raizales y palenqueros, organizaciones campesinas, organizaciones de la sociedad civil y asociaciones de víctimas. El observatorio presentará informes semestrales de seguimiento con el objetivo de dar una mayor participación, representatividad y seguimiento permanente a la situación en territorio.
o. El observatorio deberá poner a disposición de la ciudadanía, a través de la página web oficial de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, la información y los reportes que elabore en cumplimiento de sus funciones, con acceso libre y permanente. En todo caso, deberá publicar mensualmente reportes sobre el acompañamiento del fenómeno, las cifras consolidadas, las alertas territoriales y las medidas adoptadas por las entidades que integran la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, Uso, Utilización y Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes (Ciprunna).