Los terrenos baldíos son aplicables:
a). Al pago de la deuda pública.
b). A concesiones a cultivadores.
c).Al fomento de obras públicas.
d). A la amortización de títulos de concesión de baldíos, expedidos válidamente, con anterioridad a la vigencia de este Código.
e). Al servicio público nacional, departamental o municipal; y
f). A objetos especiales que determine la ley.