Micelio

Artículo 9

º

Decreto 868 de 1999 · por el cual se atribuyen unas bandas de frecuencias para el establecimiento dentro del territorio nacional de redes radioeléctricas de distribución punto multipunto de banda ancha, se establecen los procedimientos para otorgar los títulos habilitantes y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De los permisos. El Ministerio de Comunicaciones podrá otorgar títulos que comprenden permisos para el uso de los canales del espectro radioeléctrico atribuidos y planificados, en los siguientes ámbitos y con sujeción a la distribución de canales que se define a continuación

1.

En el ámbito nacional, dos (2) permisos: uno (1) para los canales 17, 18, 21 y 22, y uno (1) para los canales radioeléctricos 19, 20, 23 y 24.

2.

En el ámbito local para municipios o distritos, un (1) permiso: para los canales radioeléctricos 1º, 2º, 3º y 4º.

3.

Los demás canales radioeléctricos de que trata el artículo 8º, quedan en reserva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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