º. De los permisos. El Ministerio de Comunicaciones podrá otorgar títulos que comprenden permisos para el uso de los canales del espectro radioeléctrico atribuidos y planificados, en los siguientes ámbitos y con sujeción a la distribución de canales que se define a continuación
En el ámbito nacional, dos (2) permisos: uno (1) para los canales 17, 18, 21 y 22, y uno (1) para los canales radioeléctricos 19, 20, 23 y 24.
En el ámbito local para municipios o distritos, un (1) permiso: para los canales radioeléctricos 1º, 2º, 3º y 4º.
Los demás canales radioeléctricos de que trata el artículo 8º, quedan en reserva.