Micelio

Artículo 941

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el mismo auto en que se declare abierto el juicio de concurso, el Juez nombrará secuestre de los bienes del deudor, nombramiento que debe recaer en persona solvente y de honradez notoria, y procederá a embargar y a entregar al secuestre todos los bienes embargados del deudor siguiendo las reglas del juicio ejecutivo.

Para el embargo y el secuestro se tendrán en cuenta la relación que hay ahecho el deudor al hacer cesión de bienes o al presentarse voluntariamente para la declaración de quiebra, y las denuncias que hagan los acreedores según las reglas del juicio ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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