En el mismo auto en que se declare abierto el juicio de concurso, el Juez nombrará secuestre de los bienes del deudor, nombramiento que debe recaer en persona solvente y de honradez notoria, y procederá a embargar y a entregar al secuestre todos los bienes embargados del deudor siguiendo las reglas del juicio ejecutivo.
Para el embargo y el secuestro se tendrán en cuenta la relación que hay ahecho el deudor al hacer cesión de bienes o al presentarse voluntariamente para la declaración de quiebra, y las denuncias que hagan los acreedores según las reglas del juicio ejecutivo.