Micelio

Artículo 48

Tarifa De Almacenaje En Leticia

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tarifa de almacenaje en Leticia . Toda carga de importación, exportación, o cabotaje, fluvial, transito, que se almacene en las instalaciones de Colpuertos, en el terminal fluvial de Leticia, pagará a partir de su ingreso a las instalaciones las siguientes tarifas

a)

Espacio cubierto durante los primeros 10 días: Tonelada peso o fracción diaria COL$ 2.00

b)

Espacio cubierto a partir del 11° día: Tonelada peso o fracción diaria COL$ 2.50

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 550 de 1981