ART 216. Los casos más graves que debe definir el legislador (Constitución, artículo 29), respecto de delitos que en tales casos deben castigarse con pena de muerte, constituyen el grado máximo de gravedad ó delincuencia.
La calificación de grado máximo sólo se aplica á los delitos á que este artículo se refiere; sin perjuicio de que estos mismos delitos pueda apreciarse en los grados 1o., 2o. y 3o., de que trata el artículo 116 y siguientes del Código, cuando la gravedad no alcance al máximo.