Micelio

Artículo 216

Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ART 216. Los casos más graves que debe definir el legislador (Constitución, artículo 29), respecto de delitos que en tales casos deben castigarse con pena de muerte, constituyen el grado máximo de gravedad ó delincuencia.

La calificación de grado máximo sólo se aplica á los delitos á que este artículo se refiere; sin perjuicio de que estos mismos delitos pueda apreciarse en los grados 1o., 2o. y 3o., de que trata el artículo 116 y siguientes del Código, cuando la gravedad no alcance al máximo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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