Declarado nulo
Llamamiento a calificar servicio.
Voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional.
Por disminución de la capacidad psicofísica para la actividad policial.
Por destitución.
Por haber sido condenado por la pena principal de arresto o prisión y separado, en las condiciones establecidas en los artículos 87 y 88 del Decreto 41 de 1994. b) Al cumplir veinticinco (25) años de servicio y ser retirado o separado por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por solicitud propia. 2. Por incapacidad profesional. 3. Por inasistencia al servicio por más de diez (10) días sin causa justificada. 4. Por haber cumplido sesenta y cinco (65) años de edad los hombres y sesenta (60) años de edad las mujeres. 5. Por conducta deficiente.
Por destitución.
Por haber sido condenado a la pena principal de arresto o prisión y separado, en las condiciones establecidas en los artículos 87 y 88 del Decreto 41 de 1994.