Micelio

Artículo 77

Decreto 4725 de 2005 · por el cual se reglamenta el régimen de registros sanitarios, permiso de comercialización y vigilancia sanitaria de los dispositivos médicos para uso humano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Circunstancias agravantes. Se consideran circunstancias agravantes de una infracción sanitaria las siguientes

a)

Reincidir en la comisión de la falta;

b)

Realizar el hecho con pleno conocimiento de sus efectos dañosos o presionando indebidamente a subalternos o colaboradores;

c)

Rehuir la responsabilidad o atribuírsela sin razones a otro u otros;

d)

Infringir varias disposiciones sanitarias con la misma conducta;

e)

Incurrir en una falta para ocultar otra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4725 de 2005