º . Las Cajas de Compensación Familiar cumplen funciones de seguridad social, según lo ordenado en el artículo 41 de la Ley 21 de 1982 y tienen, entre otras, las siguientes
Recaudar, distribuir y pagar los aportes destinados al subsidio familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, a la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, a las escuelas industriales y los institutos técnicos en los términos y con las modalidades de la ley.
Organizar y administrar las obras y programas que se establezcan para el pago del subsidio familiar en especie o servicios, de acuerdo con los previsto en el artículo 62 de la Ley 21 de 1982.
Ejecutar, con otras Cajas o mediante vinculación con organismos y entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de seguridad social programas de servicios, dentro del orden de prioridades señalado por la ley.
Promover y controlar, en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el recaudo completo y oportuno de los aportes señalados en el numeral 1 del presente artículo.