Micelio

Artículo 33

Ley 22 de 1871 · sobre policía de las fronteras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 33. Los colombianos que se enganchen para ir a servir como militares en alguno de los bandos beligerantes de la Nación, Estado o Provincia limítrofe de Colombia, cuando dicha Nación, Estado o Provincia se hallen en guerra intestina, a su regreso a Colombia serán juzgados y castigados como responsables de delito contra el orden público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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