º . La Superintendencia Nacional de Salud, dentro del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, dará traslado a la Superintendencia de Industria y Comercio, en el estado en que se encuentren, de las quejas recibidas y de los procesos que haya iniciado por presunta violación de las normas sobre competencia desleal y prácticas restrictivas de la competencia, incluidas las de abuso de posición de dominio en el mercado, que se presenten en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. En desarrollo del artículo 6º de la Ley 489 de 1998, la Superintendencia Nacional de Salud, para facilitar el ejercicio de la función aquí señalada a la Superintendencia de Industria y Comercio, prestará su colaboración y, para el efecto, podrá realizar las actuaciones administrativas que se requieran.
Decreto 2221 de 2008 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2221 de 2008 · por medio del cual se modifica el Decreto 1018 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.