º . Modifíquese el artículo 5º del Decreto 3066 de 2008, el cual quedará así: " Artículo 5º. Cuantía del Subsidio : El valor máximo del subsidio familiar de vivienda de que trata este decreto, en la modalidad de adquisición de vivienda nueva o construcción en sitio propio, será de veintidós (22 SMMLV) salarios mínimos mensuales legales vigentes para vivienda urbana y de dieciocho (18 SMMLV) salarios mínimos mensuales legales vigentes para vivienda rural y en la modalidad de mejoramiento, reparación y reforzamiento estructural será de once y medio (11.5 SMMLV) salarios mínimos mensuales legales vigentes para vivienda urbana y de catorce (14 SMMLV) salarios mínimos mensuales legales vigentes para vivienda rural, sin consideración alguna respecto del puntaje del Sisbén obtenido por el hogar postulante".
Decreto 4340 de 2008 →Vigente
Artículo 3
Decreto 4340 de 2008 · por medio del cual se modifican los artículos 1°, 3° y 5° del Decreto 3066 de 2008.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.