Micelio

Artículo 17

La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones, Fijará Y Reglamentará Un Cupo Especial De Licencias De Importación A Los Importadores Damnificados, Destinado Exclusivamente A Reponer Mercancías Perdidas En Los Sucesos Del Mes De Abril

Decreto 205 de 1949 · Por el cual se modifican y refunden en uno solo los Decretos legislativos 1261, 1410, 1465, 1766, 1792 y 2352 de 1948, adoptados como normas legales de carácter permanente por el Decreto-ley 4133 de 1948

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Oficina de Control de Cambios, importaciones y Exportaciones, fijará y reglamentará un cupo especial de licencias de importación a los importadores damnificados, destinado exclusivamente a reponer mercancías perdidas en los sucesos del mes de abril.

Parágrafo

La misma Oficina devolverá a los damnificados el depósito del 20% exigido para la expedición de licencias no reembolsables, siempre que este depósito se sustituya por una garantía bancaria a satisfacción de la Oficina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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