º. Son funciones de esta Oficina: a) Conocer los asuntos relacionados con el fomento y control del comercio exterior, y muy especialmente estudiar lo relativo a la participación de Colombia en la Zona Latinoamericana de Libre Comercio; b). Estudiar en coordinación con la División de Industria y Comercio Nacional, la forma en que se estén desarrollando las diversas líneas de producción proyectadas en el Programa General de Desarrollo Económico y sus relaciones con la participación colombiana en la Zona Latinoamericana de Libre Comercio c) Estudiar y recomendar las formas prácticas de incrementar el comercio colombiano con el resto del mundo en general y particularmente con los países miembros de la Zona Latinoamericana de Libre Comercio coadyuvando a este respecto con los gremios privados; d) Recolectar y consolidar las Informaciones y estudios producidos o elaborados sobre asuntos referentes al Tratado por los demás organismos y dependencias del Gobierno Nacional y del sector privado; realizar las investigaciones y estudios complementarios y analizar los datos e informes recolectados; e) Elaborar los proyectos conclusiones y recomendaciones resultantes de sus investigaciones y estudios, y presentar propuestas sobre nuevos trabajos y gestiones; f) Realizar ante los demás países, ante las autoridades de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, ante las autoridades colombianas y ante los gremios nacionales, las gestiones conducentes a promover una participación efectiva de Colombia en la Zona Latinoamericana de Libre Comercio, y a asegurar que las diferentes líneas de producción nacional se adapten convenientemente al mecanismo de la Zona; g) Las demás que la ley o el Gobierno le señalen.
Decreto 794 de 1962 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 794 de 1962 · por el cual se crea la Oficina de Comercio exterior, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.