Micelio

Artículo 45

En La Prestación Del Servicio Público De Transporte Urbano Por Taxis, Se Requiere También Que Las Empresas De Esta Especialidad Mantengan A Su Servicio Un Número Suficiente De Conductores Asalariados, Que Con El Fin De Lograr Una Óptima Utilización De Los Vehículos, Les Permita Establecer Varios Turnos De Trabajo Diario

Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la prestación del servicio público de transporte urbano por taxis, se requiere también que las empresas de esta especialidad mantengan a su servicio un número suficiente de conductores asalariados, que con el fin de lograr una óptima utilización de los vehículos, les permita establecer varios turnos de trabajo diario.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1393 de 1970