Micelio

Artículo 3

La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Podrá Efectuar Los Registros Contables En Sus Estados Financieros, A Que Haya Lugar, Una Vez El Gobierno Nacional, Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General De Crédito Público- Haya Efectuado La Ejecución Presupuestal Correspondiente En El Presupuesto General De La Nación, De Conformidad Con La Ley 38 De 1989 Y Sus Disposiciones Reglamentarias, Y El Artículo Vigesimosexto La Ley 78 De 1989

Decreto 1404 de 1990 · por el cual se ordena una emisión de títulos de deuda interna de la Nación, denominados “Pagarés Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero -Ley 78 de 1989” y se fijan sus condiciones financieras y de colocación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrá efectuar los registros contables en sus estados financieros, a que haya lugar, una vez el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público- haya efectuado la ejecución presupuestal correspondiente en el Presupuesto General de la Nación, de conformidad con la Ley 38 de 1989 y sus disposiciones reglamentarias, y el artículo vigesimosexto la Ley 78 de 1989.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1404 de 1990