Micelio

Artículo 238

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 238. Lo dispuesto en los artículos 239 i 240 de este Código se cumplirá en los respectivos casos de tránsito para Maracaibo, escepto en la parte que el primero de dichos artículos se refiere a las secciones 4. a i 5. a de este capítulo, porque para las mercancías procedentes de la Aduana del Táchira no habrá depósito en Cúcuta, sino únicamente paso para Maracaibo, o destino al consumo de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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