Art. 238. Lo dispuesto en los artículos 239 i 240 de este Código se cumplirá en los respectivos casos de tránsito para Maracaibo, escepto en la parte que el primero de dichos artículos se refiere a las secciones 4. a i 5. a de este capítulo, porque para las mercancías procedentes de la Aduana del Táchira no habrá depósito en Cúcuta, sino únicamente paso para Maracaibo, o destino al consumo de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.