Micelio

Artículo 1

Ley 29 de 1936 · Por la cual se dictan disposiciones sobre colonización y se reforma el artículo 2° de la Ley 132 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo Nacional de Agricultura creado por el artículo 2 º de la Ley 132 de 1931 , se compondrá de cinco miembros nombrados así: uno por el Ministerio de Agricultura y Comercio; uno por la Federación Nacional de Cafeteros; uno por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y dos que se escogerán a la suerte, por el Ministerio de Agricultura y Comercio, entre los candidatos que presente las distintas sociedades departamentales de agricultores.

Parágrafo

Los miembros del Consejo, con sus respectivos suplentes, serán nombrados por un período de dos años, y podrán ser reelegidos indefinidamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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