Declarado inexequible por sentencia 1316 de 2000.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 11.- Incorporación de medios técnicos. Copia de las leyes, de los actos administrativos de carácter general o de documentos de interés público, relativos a cada entidad, serán puestos a disposición del público a través de medios electrónicos. Las reproducciones efectuadas se reputarán auténticas para todos los efectos legales, siempre que no se altere el contenido del acto o documento.