Los aportes nacionales para desarrollo regional a hospitales, puestos de salud e instituciones de asistencia social se girarán a los Sindicos, Asistentes Administrativos o Tesoreros de las entidades favorecidas, por conducto de los Servicios Seccionales de Salud, ante los cuales se comprobará el cumplimientos de los requisitos contemplados en el artículo 42 de la presente Ley, dando aviso al Ministerio de Salud.
Ley 35 de 1977 →Vigente
Artículo 48
Ley 35 de 1977 · Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1978.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.