Art. 49. Todo individuo que oficial ó particularmente tuviere noticia de la infracción de los artículos precedentes, dará noticia de ello á la autoridad ó corporación que deba imponer la multa de que tales artículos tratan, con el fin de que se imponga la pena respectiva.
Decreto 192 de 1903 →Vigente
Artículo 49
Decreto 192 de 1903 · Sobre Impuestos de papel sellado y Timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.