Micelio

Artículo 2

º

Decreto 713 de 1996 · por el cual se conforma y organiza la Comisión Revisora de la Legislación Ambiental.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Conformación de la comisión. Confórmase la Comisión Revisora de la Legislación Ambiental, así

1.

Tres (3) expertos en asuntos ambientales.

2.

Cuatro (4) juristas conocedores del Derecho Ambiental.

3.

Un (1) Representante del Movimiento Indígena.

4.

Un (1) representante de las Comunidades Afrocolombianas.

5.

Un (1) representante de las Comunidades Raizales.

6.

Un (1) representante de las Organizaciones Ambientales no Gubernamentales.

7.

El Director de Minas del Ministerio de Minas y Energía.

8.

Un (1) Representante a la Cámara, miembro de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes.

9.

Un (1) Senador de la República, miembro de la Comisión Quinta del Senado.

10.

Un (1) funcionario de la Oficina Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente.

11.

Un (1) funcionario de la Dirección Ambiental Sectorial del Ministerio del Medio Ambiente.

Parágrafo 1

Los juristas y los técnicos expertos en asuntos ambientales serán designados por el Ministerio del Medio Ambiente, teniendo en cuenta sus calidades académicas, profesionales y su experiencia. Los Representantes a que se refieren los numerales 3º, 4º, 5º y 6º del presente artículo, serán designados por el Ministerio del Medio Ambiente de ternas que alleguen las respectivas organizaciones del orden nacional. Para tal efecto, se hará una convocatoria en un diario de amplia circulación nacional, indicando los requisitos y fecha límite de envío de las ternas y el Ministerio del Medio Ambiente, hará la designación teniendo en cuenta la hoja de vida de los presentados y su conocimiento en los temas objeto de la Comisión. Los Representantes a que se refieren los numerales 8º y 9º serán designados por las Comisiones Quintas de cada corporación legislativa.

Parágrafo 2

El Ministro del Medio Ambiente, designará los funcionarios a que se refieren los numerales 10 y 11 del presente artículo.

Parágrafo 3

La Comisión Revisora designará su presidente, la forma de rotación del mismo y el reglamento interno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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