º. Conformación de la comisión. Confórmase la Comisión Revisora de la Legislación Ambiental, así
Tres (3) expertos en asuntos ambientales.
Cuatro (4) juristas conocedores del Derecho Ambiental.
Un (1) Representante del Movimiento Indígena.
Un (1) representante de las Comunidades Afrocolombianas.
Un (1) representante de las Comunidades Raizales.
Un (1) representante de las Organizaciones Ambientales no Gubernamentales.
El Director de Minas del Ministerio de Minas y Energía.
Un (1) Representante a la Cámara, miembro de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes.
Un (1) Senador de la República, miembro de la Comisión Quinta del Senado.
Un (1) funcionario de la Oficina Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente.
Un (1) funcionario de la Dirección Ambiental Sectorial del Ministerio del Medio Ambiente.
Los juristas y los técnicos expertos en asuntos ambientales serán designados por el Ministerio del Medio Ambiente, teniendo en cuenta sus calidades académicas, profesionales y su experiencia. Los Representantes a que se refieren los numerales 3º, 4º, 5º y 6º del presente artículo, serán designados por el Ministerio del Medio Ambiente de ternas que alleguen las respectivas organizaciones del orden nacional. Para tal efecto, se hará una convocatoria en un diario de amplia circulación nacional, indicando los requisitos y fecha límite de envío de las ternas y el Ministerio del Medio Ambiente, hará la designación teniendo en cuenta la hoja de vida de los presentados y su conocimiento en los temas objeto de la Comisión. Los Representantes a que se refieren los numerales 8º y 9º serán designados por las Comisiones Quintas de cada corporación legislativa.
El Ministro del Medio Ambiente, designará los funcionarios a que se refieren los numerales 10 y 11 del presente artículo.
La Comisión Revisora designará su presidente, la forma de rotación del mismo y el reglamento interno.