º. Importación de mercancías a la Zona de Régimen Aduanero Especial . Al amparo del Régimen Aduanero Especial se podrá importar a la mencionada zona, toda clase de mercancías, excepto armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud, mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia y mercancías que tengan restricciones legales o administrativas, salvo que se acredite el cumplimiento de los requisitos pertinentes.
Para las mercancías que requieran certificado de sanidad, éste se entenderá homologado con el certificado sanitario del país de origen, salvo cuando se trate de alimentos, en cuyo caso será necesario acreditar el certificado de sanidad.