Micelio

Artículo 1

Ley 52 de 1898 · por la cual se dispone la fundación de una Escuela Normal de Institutores en Panamá, y se señalan unos sueldos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde el 1 de Enero de 1899, el Poder Ejecutivo procederá á fundar en el Departamento de Panamá una Escuela Normal de Institutores, cuyo personal gozará de las asignaciones mensuales:

El Director, doscientos pesos

$

200

El Subdirector, ciento cincuenta pesos

$

150

El Director de la Escuela anexa, cien pesos

$

100

Los demás empleados de la Escuela Normal tendrán los mismos sueldos señalados por disposiciones anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 52 de 1898