Micelio

Artículo 11

Practicado El Avalúo, El Administrador Lo Pondrá En Conocimiento De Las Partes Y Del Agente Del Ministerio Público Por El Término Común De Cuarenta Y Ocho (48) Horas

Decreto 2435 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 3134 de 1952

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Practicado el avalúo, el Administrador lo pondrá en conocimiento de las partes y del Agente del Ministerio Público por el término común de cuarenta y ocho (48) horas. Durante dicho término, podrán pedir que sea aclarado, ampliado o explicado y así lo ordenará el Administrador, señalando un término improrrogable de veinticuatro (24) horas, para tal efecto. El Administrador, de oficio, podrá ordenar la aclaración o explicación dentro de igual término.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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